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¿Debo contratar un abogado?

Todas las personas privadas de libertad cuentan con un abogado de oficio, asignado por el estado francés. El problema está en que muy pocos de entre estos abogados, hablan español. Por tal motivo, se tienen que hacer acompañar por un traductor, para visitar a la persona detenida.

La primera preocupación con los abogados de oficio, es que no responden las cartas de sus defendidos, por el mismo problema de la barrera del idioma. La segunda, son las escasas visitas a las personas privadas de libertad, para preparar la defensa. En el caso de los abogados privados, si se escoge a una persona bilingüe, no existen mayores complicaciones para la comunicación.

Pero en cuanto a las visitas para preparar la defensa, debemos aclarar que una de las prinicipales quejas de parte de las personas privadas de libertad, que son atendidadas por abogados privados, es la ausencia de estas visitas. En fin, el hecho de pagar un abogado no asegura que vaya a visitar a su defendido, como debería hacerlo, y desde ese punto de vista, en la práctica, no debería haber una gran diferencia entre los abogados de oficio y los abogados privados.

Sobre la preparacion de la defensa, una vez que se ha pagado a un abogado privado, las familias deben aportar los documentos que él les indique, con el fin de permitirle elaborar el documento de defensa. La misma situación debería ocurrir con los abogados de oficio, la diferencia es que estos ultimos no mantienen contacto con las familias.

Por tal motivo, muchas personas se plantean la posibilidad de buscar la asistencia de un abogado privado. Y una de las principales inquietudes a este respecto, es la de conocer el monto promedio que se paga por estos servicios. La atención de una persona privada de libertad incluye dos etapas, la defensa durante el juicio, y la solicitud de liberación condicional. Muchas familias han pagado una suma alta de dinero a abogados privados, y se han encontrado, al final, con que la acción del abogado termina con la asistencia durante el juicio.

A manera de recordatorio, entonces, a la hora de contratar un abogado en Francia, se debe asegurar que el monto convenido incluya expresamente lo siguiente : 1. La atención durante el juicio 2. La negociación con la aduana 3. La gestión de la liberación condicional.

Por último, respecto del costo de los servicios de un abogado, estos varían, como sucede con todas las profesiones libres: hemos escuchado ofertas que van desde 350€ hasta 5.000€, simplemente por atender una solicitud de liberación condicional. El pago de una suma semejante implica un gran sacrificio para las familias de las personas privadas de libertad.

Información sobre el Proceso

La defensa

En vista de que la persona detenida por lo general,no posee medios para cancelar los honorarios de un abogado, el Estado francés le asigna un abogado de oficio. Este debería visitar al detenido previamente para conocer el caso, sin embargo, en realidad suele ocurrir que algunos abogados no visitan a los detenidos, y los ven por primera vez media hora antes en el tribunal, de que pasen a juicio.

La detención provisional

Durante el período de la instrucción del caso, la detención provisional debe ser prolongada por un juez de libertad, para lo cual la persona es enviada hasta un tribunal cada 4 meses.

Cierre del caso

Una vez que la persona entra en el centro de detención, debe esperar el cierre de su caso. En ese lapso antes del cierre del caso, se recopila el máximo de información en torno al delito cometido. El tiempo que puede transcurrir entre el inicio de la detención y el cierre del caso es variable, y depende de cada caso en particular.

Cuando el juez o la jueza consideran que poseen todos los elementos que les permitirán juzgar al detenido, éste recibe una carta en la cual se le comunica el cierre del caso.

El juicio

Entre el cierre del caso y la fecha del juicio suelen transcurrir tres meses aproximadamente. Para asistir al juicio, el detenido es trasladado hasta los tribunales competentes.

Los familiares de un detenido, deben obtener una serie de documentos para asegurar la defensa de la persona privada de libertad. Los documentos, de forma general, son los siguientes:

  • EMPLEO: si la persona detenida tenía un empleo reciente, o tiene una profesión que ejerce por cuenta propia, se debe aportar la constancia de trabajo y recibos recientes del pago de su sueldo. El objetivo es el de poder demostrar que el delito cometido por la persona en cuestión, fue circunstancial, y que la persona tiene o ha tenido un empleo estable.
  • ESTUDIOS: constancias de estudios concluidos recientemente, o de estudios en curso, con el mismo objetivo.
  • DEUDAS: toda clase de documentos de deudas contraidas, que demuestren la situación financiera personal y familiar.
  • ANTECEDENTES PENALES: solicitar una constancia de antecedentes penales, si la persona no tiene antecedentes en su país, lógicamente. Es necesario investigar en las instituciones de Justicia de cada país, pues en algunas de ellas, familiares en línea directa (hermanos o padres) pueden solicitar la constancia para una persona ausente. Desafortunadamente, en algunos otros países no es posible hacerlo.
  • CARTA DE BUENA CONDUCTA: si en su país se le dificulta este trámite, intente obtener una constancia de buena conducta en su Alcaldía, o en la prefectura de policía.
  • PARTIDAS DE NACIMIENTO: de los hijos menores de 10 años.

Todos estos documentos deben ser enviados al abogado de la persona privada de libertad, vía fax o correo electrónico, NO ES NECESARIO ENVIAR ORIGINALES, no pierda tiempo y dinero, en Francia las fotocopias de este tipo de documentos son aceptadas.

Muy a menudo los familiares desean conocer el tiempo aproximado de condena que recibirá su familiar. Desafortunadamente no existe una respuesta precisa, que satisfaga la justa duda. Sin embargo puedo aclarar dos puntos de forma general:

  • Las condenas por tráfico de estupefacientes suelen ser más cortas que las que se imparten en América Latina, muy afortunadamente, pues de esta manera la persona puede asegurar su reintegración en la sociedad, en un futuro próximo.
  • En los casos de tráfico de estupefacientes, las penas dependen de varios factores, como la cantidad de droga incautada, la forma en que era trasladada, y si se trata de un primer delito de la persona o si es reincidente. En fin, puedo decir que en general una condena mínima suele ser de 18 meses de prisión.

Para el cálculo de la condena total, se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en el que la persona entró en el centro de detención. Es decir: si para el momento del juicio, en el cual se dio una condena de 24 meses, la persona llevaba 10 meses detenida, solo quedan14 meses de condena. A ese tiempo se le restan las reducciones de pena por buena conducta, por lo general de tres meses por año de condena.

Transcurrida la mitad de la condena, y en presencia de determinadas condiciones especiales, la persona privada de libertad puede solicitar su libertad condicional.

Ver más sobre esto en el enlace:

Preparar la liberación condicional

 Lectura recomendada:  «El Proceso. Franz Kafka».
 
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Fuente de la imagen. Wikipedia.

Preparar la liberación condicional

Solicitar la liberación condicional

El proceso para solicitar la libertad condicional se puede realizar a la mitad de la condena. Un mes antes de la fecha se pide por escrito al GREFFE, normalmente es el consejero o consejara del SPIP quienes se encargan de hacer el trámite. En esa oportunidad deben prepararse los documentos  que demuestran la capacidad de la persona para reinsertarse en su país de origen.

El interesado debe anexar copia de la carta enviada a la aduana, informándole que no puede pagar la multa, dado que no trabaja, o en caso contrario, el SPIP informará al juez o jueza de aplicación de pena que la persona está pagando su multa.

Los documentos necesarios para solicitar la liberación condicional son los siguientes:

  • Acta de matrimonio, o constancia de concubinato. Acta de nacimiento de los hijos y/o hijas menores de 10 años.
  • Una carta en la cual la pareja de la persona detenida, o los padres, o cualquier familiar o amigo cercano, manifiesten su decisión de recibir en su casa a la persona detenida, una vez que regrese al país.
  • Copia de una factura de gas o de luz (atención: solo de gas o de luz), en la cual conste la dirección de la vivienda y el nombre de la persona que firma la carta anterior.
  • Una promesa de empleo: es una carta de alguna empresa que esté dispuesta a emplear a la persona privada de libertad, una vez que regrese al país.

Importante

  • TODOS ESTOS DOCUMENTOS PUEDEN SER ENVIADOS EN COPIA SIMPLE, VIA FAX.
  • NO ES NECESARIO LEGALIZAR NINGUN DOCUMENTO.
  • GUARDE UNA COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO REENVIARLOS.